La Guardia Civil de Fuerteventura, ha denunciado el pasado día 30 de julio a una persona de 69 años de edad propietario un barco de pesca profesional que se encontraba faenando estando baja definitiva en el censo
de flota pesquera.
El Destacamento Marítimo de Fuerteventura, en el ejercicio de las funciones de
la vigilancia del mar territorial, está realizando de forma constante, operativos de
seguimiento y vigilancia para controlar que, tanto los pescadores profesionales
como recreativos, cumplen con la normativa en vigor.
Por ello, el pasado día 30 de julio el Servicio Marítimo Provincial realizó una
vigilancia preventiva en diferentes puertos de la isla de Fuerteventura, localizando
en el puerto de El Cotillo de una embarcación de pesca profesional, la cual venía
de faenar, dada de baja definitiva en el censo de flota pesquera.
Esta embarcación llevaba a bordo 8,75 kg de bocinegros, los cuales fueron
depositados en la Cofradía de Pescadores en el Cotillo y capturados por su
propietario, un pescador jubilado que había tramitado la baja definitiva de la
embarcación en el censo de flota profesional desde agosto de 2023 y se
encontraba faenando solo.
Estar inscrito en el censo de la Flota Pesquera es un requisito indispensable para
ejercer la actividad pesquera y constituye un elemento básico para la gestión de
la pesca marítima y la ordenación de la flota pesquera viene regulada en el Real
Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
Por otro lado, en el Capítulo II, artículo 101.a) de la Ley 33/2014, de 26 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima del Estado, viene reflejado como infracción muy grave “el ejercicio o
realización de actividades profesionales de pesca marítima sin estar incluido en
el Censo de la Flota Pesquera Operativa”.
Posibles sanciones
El artículo 105 de la citada Ley 33/2014, en su apartado 1), cita las posibles
sanciones, entre las cuales se encuentran la sanción pecuniaria; imposibilidad de
obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas; incautación del buque
y/o inmovilización temporal del buque.
El artículo 106 cita: “Las infracciones muy graves serán sancionadas con sanción
pecuniaria de 60.001 a 600.000 euros.” Las sanciones pecuniarias se impondrán
motivadamente en los grados mínimo, medio o máximo en atención, entre otros,
a los siguientes criterios:
a) Beneficio económico que obtenga o espere obtener el presunto infractor como
consecuencia de la infracción cometida.
b) Tamaño y potencia de la embarcación.
c) Naturaleza de los perjuicios causados, en especial a los fondos marinos,
ecosistemas y organismos vivos, recursos económicos, bienes de dominio
público o terceros o afección a zonas con protección medioambiental o pesquera.
d) Posibilidad de restitución del daño causado como consecuencia de la comisión
de la infracción
๐๐ ๐๐ฎ๐๐ซ๐๐ข๐ ๐๐ข๐ฏ๐ข๐ฅ ๐ข๐ง๐ญ๐๐ซ๐๐๐ฉ๐ญ๐ ๐๐๐๐ง๐๐ง๐๐จ ๐ ๐ฎ๐ง๐ ๐๐ฆ๐๐๐ซ๐๐๐๐ข๐จฬ๐ง ๐ฉ๐ซ๐จ๐๐๐ฌ๐ข๐จ๐ง๐๐ฅ ๐ช๐ฎ๐ ๐๐ฌ๐ญ๐๐๐ ๐๐ ๐๐๐ฃ๐ ๐๐๐๐ข๐ง๐ข๐ญ๐ข๐ฏ๐ ๐๐ง ๐๐ฅ ๐๐๐ง๐ฌ๐จ ๐๐ ๐๐ฅ๐จ๐ญ๐ ๐ฉ๐๐ฌ๐ช๐ฎ๐๐ซ๐ ๐๐ง ๐ ๐ฎ๐๐ซ๐ญ๐๐ฏ๐๐ง๐ญ๐ฎ๐ซ๐
« La Guardia Civil esclarece dieciocho delitos de estafa bancaria con vรญctimas residentes en la isla de Gran Canaria La Policรญa Nacional localiza y detiene al autor de una tentativa de homicidio con una piqueta »
Aรฑadir comentario
Comentarios