📚 BETANCURIA ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS ESCOLARES PARA EL CURSO 2026/2027

Publicado el 29 de julio de 2026, 13:27

D. Enrique J. Cerdeña Méndez, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Betancuria,HACE SABER:Que se encuentra abierto el plazo para solicitar las Ayudas Escolares Convocatoria 2026 de la Fundación La Caja de Canarias para el curso 2026/2027.• Destinatarios: Familias empadronadas y residentes en el municipio de Betancuria, declaradas vulnerables mediante informe de los Servicios Sociales municipales, con menores hasta los 17 años matriculados en Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato o FP.• Gastos subvencionables: Libros, material escolar, uniformes y material informático para uso escolar y didáctico.• Plazo de solicitud: Desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2026 mediante la cumplimentación de formulario de solicitud y documentación asociada.• Lugar de trámite: Oficinas de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 8 a 14h. Tfno: 618 072 444

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:A modo de orientación, se considerarán familias que cumplan con los siguientes criterios:• Unidades familiares con menores de 17 años, incluido; a su cargo, inscritos en Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional grado básico y medio, o Bachillerato, y que se encuentren o puedan encontrarse en una situación de necesidad urgente y grave.• Carecer de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos escolares.• La evaluación de las solicitudes se realizará aplicando criterios de baremación similares a los utilizados por las administraciones públicas (tomando como referencia el IPREM).• Se considerarán menores a cargo aquellos que convivan con el solicitante y tengan una relación de parentesco civil consanguíneo (hijos, nietos, hermanos) o sean adoptados.Por tanto se estará a lo dispuesto en el Art. 5 de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas para la atención de necesidades sociales del Ayuntamiento de Betancuria (Concejalía de Servicios Sociales) en el que se establecen los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario de dichas prestaciones y cuyo tenor literal establece lo siguiente:Las personas solicitantes de las prestaciones económicas deben reunir los siguientes requisitos:1.- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.2.- Estar empadronado y residiendo en el término municipal de BETANCURIA con una antelaciónmínima de seis meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional, las personas transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia o aquellos solicitantes que estando empadronados y residentes y no cumpliendo el tiempo de antigüedad se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social.3.- No contar con recursos económicos suficientes. No se concederá la prestación solicitada cuando la suma total de los ingresos de la unidad familiar supere los límites establecidos en el siguiente baremo, que toma como referencia el IPREM vigente en el momento de la presentación de la solicitud.4.- No disponer de bienes muebles o inmuebles ningún miembro de la unidad familiar, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que genere o pueda generar ingresos de forma inmediata o en el momento en que surja la necesidad.5.- No tener acceso a otras prestaciones económicas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, excepto las tipificadas en la presente ordenanza.6.- No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar prestación económica municipal en los últimos 6 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata o estén vinculadas al plan de intervención social para favorecer su integración social y familiar, previo informe técnico favorable.7.- Quedan exentos de cumplir con el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,puesto que se trata de una singularidad propia de la naturaleza de la subvención pública, tal ycomo se recoge en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, en el artículo13.2 e).8.- Las prestaciones solicitadas no podrán cubrir un gasto ya abonado o adquirido por la personasolicitante, salvo supuestos excepcionales y previa valoración técnica.9.- Aportar documentación exigida en cada caso que acredite la situación de necesidad, en tiempo y forma establecida en la ordenanza.10.- Facilitar cuanta información se estime necesaria, en orden a dictaminar la situación sociofamiliar y económico de la unidad familiar o convivencia en su caso.11.- Haber justificado documentalmente en tiempo y forma las prestaciones económicas concedías con anterioridad, según lo dispuesto en esta ordenanza.

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