
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas recientemente ha dictado
una nueva sentencia sobre el caso de las casas del Casco Viejo de Corralejo mediante la cual
desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil DELVAL
INTERNACIONAL, S.A., administrada por D. José Manuel Jiménez del Valle, sobre la vivienda
de 29,14 metros cuadrados ubicada en el casco histórico de Corralejo, en la calle La Iglesia
nº 18, propiedad de los coherederos de Dª. María Inés Morera Peña, D. Rafael Juan Morera
Peña, Dª. África del Carmen Morera Peña y de Dª. Angelina Morera Peña, que ha defendido
el letrado grancanario D. Javier Medina Medina.
La empresa DELVAL INTERNACIONAL, S.A. centraba su recurso, ante el Tribunal de
Segunda Instancia, en dos cuestiones: en la falta de legitimación activa y en que no quedaba
metros cuadrados suficientes en la finca 951 que diese cabida a la casa afectada.
En cuanto al primer alegato, la Magistrada Ponente Corral Losada, aclara que Dª.
María Inés Morera Peña, como expresa claramente la demanda, actúa además en beneficio
de la comunidad hereditaria de los bienes dejados al fallecimiento de sus padres, D. Ginés
Bernardino Morera González y Dª. Carmen Peña García, habiéndose tramitado las
correspondientes actas de notoriedad para la declaración de herederos abintestato. Es más,
como señala la sentencia dictada en su día en Puerto del Rosario, la vecina María Inés había
probado su condición de heredero y, sin embargo, DELVAL INTERNACIONAL, S.A. no ha
probado la existencia de la oposición por parte del resto de coherederos sino se ha limitado
en simples afirmaciones vacías de prueba.
Hace constar la Magistrada que el recurso interpuesto por la empresa que administra
JIMÉNEZ DEL VALLE se ha dedicado, en gran medida, a reproducir lo ya afirmado en el
correspondiente escrito de contestación a la demanda oponiéndose de forma genérica a la
2 valoración de la prueba desarrollada por la Jueza de instancia en cuanto al título de
propiedad y a reiterar las limitaciones de cabida de su propiedad al no quedar metros
cuadrados suficientes.
Del examen de la prueba practicada la Sala indica que no existe error alguno en la
valoración de la prueba llevada a cabo por la Jueza de Instancia, debiendo esta Sala calificar
como acertada la pericial aportada y la abundante documental acompañada con la demanda,
siendo compartida plenamente.
En cuanto a la identificación de la finca, la magistrada destaca lo expresado en el
informe pericial y comenta que es determinante el documento emitido por la Registradora de
la Propiedad de Corralejo que viene a señalar que la propiedad de los actores no está inscrita
como finca registral independiente a nombre de persona alguna, si bien la misma forma
parte de la finca 951, inscrita a favor de la mercantil DELVAL INTERNACIONAL, S.A.
Estudiado el caso, la Sala confirma la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2023
por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario en la que
declara que la comunidad de propietarios formada por María Inés Morera Peña, D. Rafael
Juan Morera Peña, Dª. África del Carmen Morera Peña y de Dª. Angelina Morera Peña son los
legítimos dueños de la vivienda que se encuentra en la calle la Iglesia nº 18 de la localidad
de Corralejo y, condena a pagar las costas del procediemiento a la empresa DELVAL
INTERNACIONAL, S.A.
Resultados judiciales
Con esta nueva sentencia, ya totalizan CIENTO VEINTISEIS (126) las resoluciones
judiciales favorables a los vecinos del pueblo marinero de Corralejo, siendo el detalle por
Tribunal el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario: sesenta y dos (62).
Audiencia Provincial de Las Palmas: cuarenta y cinco (45).
Tribunal Supremo: Diecinueve (19).
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