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Publicado el 9 de enero de 2023, 21:46

Este lunes 9 de enero más de 37.000 alumnos y alumnas de las Islas no tendrán garantizado  su derecho fundamental a la Educación porque el servicio de transporte escolar que  necesitan para llegar a las aulas es un servicio “complementario”, al igual que ocurre con  los comedores escolares. 

Ya sea por un paro patronal, o una huelga de personal (auxiliares de comedor) hablamos  de prestaciones “complementarias”, no consideradas “esenciales”, y por tanto no tienen  garantizados unos servicios mínimos. 

Cuando se convoca una huelga de transporte PÚBLICO, las leyes contemplan la  obligatoriedad de prestar unos servicios mínimos. Porque el transporte público es, en sí,  “esencial” y porque además es necesario para acceder a otros servicios públicos esenciales  como son la Educación y la Sanidad. 

Sin embargo, cuando el transporte es específicamente escolar, y su prestación corresponde  a la propia Administración pública autonómica, la denominación de “servicio complementario”  no garantiza siquiera usos servicios mínimos. 

El artículo 20 de la Ley Canaria de Educación explica que los servicios educativos  complementarios son los instrumentos a través de los que se hace efectivo el principio de  EQUIDAD. Sostiene, además, que “los servicios educativos complementarios tienen como  finalidad compensar las desigualdades sociales y económicas facilitando el acceso y la  permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad, además de  contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar”. Es más, es tan básico poder acceder  a la educación en condiciones de equidad, que la normativa obliga a las administraciones  públicas a garantizar la gratuidad de dichos servicios o la prestación de ayudas para el  transporte, según los casos. 

No se pueden garantizar servicios esenciales como el acceso a la Educación, ni siquiera el  principio de Equidad, a través de herramientas que no sean igualmente declaradas como  esenciales. 

Independientemente de las causas que motivan el paro patronal, o las razones que esgrima  el personal de los comedores en reivindicación de sus derechos laborales, lo que  corresponde es garantizar el derecho fundamental a la Educación de los menores, que en  el caso de la Educación Primaria y Secundaria es también una OBLIGACIÓN para las familias. 

La Confederación regional de asociaciones de madres y padres de Canarias,  CONFAPACanarias, solicita que se garanticen los derechos de los y las menores a la  Educación considerando como esenciales los servicios de transporte y comedor. 

En el caso concreto del paro patronal de las empresas que prestan servicios de transporte  escolar para la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deportes del Gobierno de  Canarias, CONFAPA Canarias insta a las partes a encontrar una solución definitiva a la mayor  brevedad posible.

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